Las marcas en la era de los hashtags: Guía breve sobre el Derecho de marcas en Europa
Fabrizio Miazzetto
Introducción
Los hashtags se han convertido en una poderosa herramienta para que los propietarios de marcas publiciten sus productos y creen afiliación de marca en las plataformas de las redes sociales. Sin embargo, su uso también ha planteado varios problemas legales en Europa continental, donde el sistema jurídico todavía está intentando ponerse al día con los rápidos cambios que ha traído consigo la era digital. Los propietarios de marcas y los abogados de marcas se preguntan si los hashtags pueden registrarse como marcas, si pueden utilizarse como prueba del uso genuino de una marca registrada y qué implicaciones puede tener su uso en casos de infracción. Este post pretende responder a algunas preguntas sencillas relacionadas con los hashtags y el derecho de marcas, con el objetivo de aportar algo de claridad sobre este tema complejo y en rápida evolución.
Los básicos...
Un hashtag es un tipo de etiqueta de metadatos utilizada en las redes sociales que permite a los usuarios aplicar un etiquetado dinámico, generado por ellos mismos, que hace posible que otros usuarios encuentren fácilmente mensajes sobre un tema o contenido específico.
El creador y «padrino» del hashtag es Chris Messina, que sugirió su uso en Twitter en 2007 como forma de facilitar a los usuarios la búsqueda de contenidos relacionados. Sin embargo, desde entonces, el uso de hashtags en las redes sociales ha crecido exponencialmente, dando lugar a oportunidades para los propietarios de marcas pero abriendo espacio a posibles usos infractores desde el punto de vista de la propiedad intelectual.
¿Es un hashtag protegible como marca en la UE?
La posibilidad de que a un hashtag se le conceda protección de marca y sea objeto de un registro de marca ha sido tema de debate, especialmente en Estados Unidos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tuvo la oportunidad de evaluar la registrabilidad de los hashtags como marcas en su Sentencia de 12 de septiembre de 2019, asunto C541/18 , #DARFERDAS, pero no abordó de forma específica y exhaustiva el tema en el contexto de las redes sociales y se limitó a concluir que la registrabilidad depende simplemente de si el consumidor medio percibirá el hashtag como una indicación de origen comercial o simplemente como un elemento decorativo o un mensaje social, teniendo en cuenta los productos que dicha marca-hashtag identifica en el mercado.
En cualquier caso, realizando una simple consulta del Registro de la EUIPO respecto de marcas precedidas del símbolo «#», puede concluirse que un hashtag puede registrarse como marca de la UE y no existen impedimentos especiales para ello, aparte de los previstos para cualquier otro tipo de marca. Mutatis mutandis, la situación es similar a la de las marcas que incorporan el símbolo @ u otros anagramas de la sociedad de la información.
La verdadera pregunta que hay que responder es si los titulares necesitan registrar hashtags como marcas: en la mayoría de los casos, tendría más sentido registrar una marca sin el símbolo hash, y luego utilizarlo junto a ella para atraer a consumidores potenciales que navegan por las redes sociales en busca de contenidos que promocionen y respalden esa marca.
Uso de Hashtag vs Uso de Marca
Según la legislación de la UE, una marca debe ser objeto de uso efectivo si han transcurrido más de cinco años desde su registro o, de lo contrario, es susceptible de caducidad. El uso efectivo se define como un uso real y no meramente simbólico de una marca en el mercado, capaz de identificar el origen de los productos o servicios en cuestión de los de otras empresas.
La cuestión es si el uso de una marca con un hashtag puede considerarse un uso efectivo de dicha marca. Según la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO en el asunto R 1033/2018-2, de 10 de diciembre de 2018, el hashtag en sí mismo no altera, concretamente cuando se utiliza en el contexto de un uso en redes sociales, el carácter distintivo de la marca tal y como está registrada, por lo que el uso de una marca con hashtag podría encajar perfectamente en el ámbito de aplicación del artículo 16 de la Directiva de Marcas y del artículo 18 del Reglamento EUTM.
De la jurisprudencia existente puede concluirse que el uso de una marca con hashtag con el objetivo de mantener o crear una cuota en el mercado para dicha marca, constituiría uso efectivo de acuerdo con la jurisprudencia sobre la materia.
¿Infracción de Marca [Hastagueadas] en Redes Sociales?
A la hora de determinar si el uso de hashtags relacionado con marcas de terceros en las redes sociales puede considerarse infractor, es importante tener en cuenta los siguientes factores clave:
1. Si el uso del hashtag se realiza en el curso de operaciones comerciales en relación con bienes o servicios;
2. Si dicho uso menoscaba o puede menoscabar las funciones de la marca del tercero, entre otras las funciones de indicación de origen, publicidad e inversión.
La determinación de la existencia de una infracción en relación con el uso de hashtags en las redes sociales puede ser una cuestión compleja. En algunos casos, por ejemplo, cuando los competidores adoptan hashtags que son similares a una marca registrada con el fin de promocionar sus propios productos y servicios, o cuando dichos hashtags implican una ventaja desleal o dilución de la marca notoriamente conocida del tercero, puede ser relativamente sencillo establecer la infracción. Este fue el caso analizado en la decisión del Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido en el caso Frank vs. Nike, en el que Nike fue condenada por infracción de marca por el uso, en su campaña promocional, del hashtag #LDNR, considerado similar a la marca LNDR de Frank registrada para identificar productos competidores con los de Nike [Frank Industries PTY Ltd v. Nike Retail BV et al. [2018] EWHC 1893 (Ch), Decisión de 25 de julio de 2018].
Sin embargo, en otros casos, puede resultar más difícil determinar si se cumplen los requisitos anteriores. Este puede ser el caso cuando Instagrammers, Instagramers, TikTokkers o, en general, influencers de redes sociales hashtaguean marcas famosas en sus posts, no con el objetivo de promocionar bienes o servicios concretos o simplemente buscando un efecto «descriptivo» sobre dichos posts, sino más bien para aumentar la visibilidad de sus posts y de sus propios perfiles sociales/profesionales en una red social.
En estos casos, es posible que no se considere que haya un uso de marca en sentido estricto, ya que el objetivo del post no está relacionado con la promoción de productos o servicios específicos.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE ha aclarado en el pasado que los términos «uso» y «en el tráfico económico» no deben interpretarse como referidos únicamente a las relaciones inmediatas entre un empresario y un consumidor, y que el uso de un signo idéntico o similar a una marca «presupone» que el uso se produce en el contexto de una actividad comercial con ánimo de lucro [Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2015, asunto C-379/14,TOP Logistics y otros, p. 40, 41 y 43 y jurisprudencia citada].
Así, aunque el objetivo de los influencers no esté relacionado con la promoción de productos o servicios concretos, su perfil en las redes sociales es o puede llegar a ser un instrumento comercial del que se obtienen beneficios económicos, por lo que si también se ha visto afectada negativamente una de las funciones de la marca, podría establecerse una infracción de marca.
Esto sería el caso cuando el uso no autorizado del hashtag se realiza de forma que sugiera una posible asociación entre el influencer y la marca, o cuando el titular de la marca con hashtag no se identifica con el contenido publicado por dicho influencer, afectando así a la función de inversión de la marca.
Comentarios Finales
En conclusión, aunque los hashtags se han convertido en una parte integral de la experiencia en línea de los usuarios, las implicaciones legales que rodean su uso y protección pueden ser complejas y llenas de matices. Los expertos en marcas deben sortear estas complejidades y utilizar sus conocimientos y creatividad para encontrar las soluciones que mejor protejan los derechos e intereses de sus clientes. A medida que el mundo digital siga evolucionando, será importante que los profesionales del Derecho se mantengan al tanto de estos cambios y adapten su enfoque en consecuencia.
Sobre el autor
Llevo toda mi vida profesional dedicándome a la Propiedad Industrial e Intelectual como abogado especializado en la materia. En los últimos 20 años de profesión, he disfrutado trabajando en cada uno de los casos y he tenido la oportunidad de conocer a grandes profesionales y amigos de todo el mundo con los que sigo colaborando de forma habitual.
En nombre de clientes nacionales e internacionales de cualquier sector, he gestionado grandes carteras de marcas y diseños y he hecho valer patentes, marcas, diseños industriales y derechos de autor ante las correspondientes instancias administrativas, los tribunales españoles y de la UE así como ante los tribunales arbitrales y de autorregulación. Otras áreas clave de mi experiencia son el comercio electronico, la publicidad y el marketing, la competencia desleal, así como la resolución de conflictos de nombres de dominio.
Además de la práctica jurídica, he tenido el placer de participar en varios proyectos internacionales destinados a aumentar el conocimiento y la concienciación sobre la propiedad industrial e intelectual en todo el mundo, y he participado con orgullo en los pasos preparatorios de las negociaciones de Acuerdos de Libre comercio en el pasado, así como en actividades académicas, como profesor universitario y ponente en conferencias internacionales.
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