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Sentencia pionera sobre el daño moral en casos de infracción de propiedad intelectual

Jean B. Devaureix

Introducción

La reciente Sentencia nº 74/2025 de la Sección 32ª de la Audiencia Provincial de Madrid, fechada el 14 de marzo de 2025, marca un hito relevante en la jurisprudencia española sobre propiedad intelectual, especialmente respecto a la consideración del daño moral sufrido por creadores cuyos derechos son vulnerados.

Antecedentes del caso

En el caso concreto, el demandante, JC, técnico superior especializado en proyectos urbanísticos y operaciones topográficas, creó unos planos para un dispositivo “salvacunetas” destinado a mejorar la seguridad vial. Rodríguez Corrales compartió sus planos en confianza con FMSL, que, sin autorización ni conocimiento del inventor, procedió a explotarlos comercialmente y a registrar un modelo de utilidad basado en ellos.

La sentencia: daños morales en juego

La Audiencia Provincial ha ratificado plenamente la infracción de los derechos de propiedad intelectual, declarando además la nulidad parcial del modelo de utilidad registrado por falta de novedad. Pero el aspecto más novedoso de la sentencia radica en su reconocimiento explícito del daño moral ocasionado al creador.

En primera instancia, aunque se reconocieron las infracciones y se estableció una indemnización por daños materiales, no se había admitido la reclamación por daño moral ni la imposición de costas. Sin embargo, en apelación, la Audiencia Provincial desestimó íntegramente el recurso de FMSL, con duros reproches a su defensa por sostener argumentos “indefendibles”.

La sentencia es especialmente llamativa porque admite expresamente la existencia del daño moral causado al creador al sufrir la traición de ver su obra divulgada y patentada por terceros sin su consentimiento. La Sala califica el comportamiento de los demandados como una auténtica “felonía” y una clara “traición”. De esta forma, el tribunal aprecia un significativo daño moral derivado del abuso de confianza y del menosprecio al mérito creador e innovador de FC.

Como consecuencia, la Audiencia no solo confirma las condenas de cesación, retirada del mercado y destrucción del material ilícito, sino que además incrementa la indemnización reconociendo expresamente el daño moral, fijándolo en el máximo solicitado, esto es, 40.000 euros, y condena adicionalmente al pago de las costas del procedimiento.

 

Conclusión: un modelo para casos futuros

Esta sentencia se perfila como un precedente esencial para futuros litigios sobre propiedad intelectual, subrayando que el daño moral debe ser considerado con seriedad en aquellos casos en los que se vulnera, con especial gravedad, la relación de confianza entre creador e infractor, así como la dignidad del inventor al ver su obra ilegítimamente apropiada, y muy en particular, cuando un inventor pierde su derecho de patente por la conducta desleal de un tercero con el que mantiene una relación de confianza.

Sobre el autor

Me dedico fundamentalmente a representar clientes nacionales y extranjeros ante todas las instancias judiciales en el ámbito de la propiedad intelectual, industrial y en materia civil en general. Asimismo, estoy familiarizado con disciplinas afines como la contratación civil y mercantil (contratos de licencia, agencia, etc).

En el ámbito de la propiedad industrial, tengo experiencia en litigios sobre patentes en diferentes campos técnicos como el farmacéutico, las telecomunicaciones y la mecánica. También he intervenido en procedimientos de marcas, diseños, derechos de autor y competencia desleal.

Al margen de la actividad jurídica, me siento muy comprometido con la agricultura ecológica como forma saludable de vida y mecanismo de preservación y recuperación de los entornos rurales.

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