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Copyright & Related rights

Creatividad y originalidad como fuente de derechos e ingresos

Derechos de autor: premio al esfuerzo creativo

Los derechos de autor protegen aquellas obras originales que reflejan el esfuerzo creativo de su autor. Es importante tener en cuenta que el derecho de autor no protege las ideas sino la expresión de las mismas.

Tanto la legislación europea como española contienen una lista ejemplificativa de obras que son protegibles bajo esta figura, como las obras literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías...

Adicionalmente, el legislador ha añadido a esta lista los programas de ordenador y las bases de datos que tienen un tratamiento especifico.

Es necesario recalcar que las obras mencionadas anteriormente no son las únicas que pueden ser susceptibles de protección, actualmente existen otro tipo de obras como por ejemplo las obras multimedia, las interfaces de las paginas web o las aplicaciones, los videojuegos, entradas de blogs, los audiolibros y un largo etcétera que también es merecedor de la protección que la normativa sobre propiedad intelectual le brinda a esta clase de obras.

2 tipos de Derechos: morales y económicos

Los derechos de autor implican derechos económicos o patrimoniales, que permiten a sus titulares obtener una recompensa económica por la explotación de sus obras y, derechos morales, que permiten a sus autores realizar determinadas acciones para preservar y proteger su vinculo con la obra.

Transferencia de Derechos

El autor, como propietario y titular inicial, puede transferir sus derechos, al menos los económicos, a terceros; esto suele ocurrir mediante acuerdos de licencia, ya sean exclusivos o no exclusivos, cesiones o herencias. Gracias a los derechos de autor, los autores pueden controlar la forma en que otros utilizan sus obras, y recibir una remuneración por ese uso.

¿Cuándo se adquieren los Derechos de Autor?

Los derechos de autor se adquieren en el mismo momento de creación de la obra. Sin embargo, es conveniente realizar la inscripción o el deposito legal en el Registro de la Propiedad Intelectual o en cualquier otro medio adecuado para disponer de un medio de prueba que acredite formalmente, frente a terceros, la existencia de la obra y la titularidad de los derechos.

Derechos Conexos o Vecinos

Además de los derechos de autor, existen también los derechos conexos o vecinos, que son los concedidos a los artistas interpretes y ejecutantes (músicos, cantantes, actores, directores de orquesta, bailarines, etc.), a los productores de grabaciones sonoras y audiovisuales, y a las entidades de radiodifusión.

2 tipos de Derechos: morales y económicos

Los derechos de autor implican derechos económicos o patrimoniales, que permiten a sus titulares obtener una recompensa económica por la explotación de sus obras y, derechos morales, que permiten a sus autores realizar determinadas acciones para preservar y proteger su vínculo con la obra.

Transferencia de Derechos

El autor, como propietario y titular inicial, puede transferir sus derechos, al menos los económicos, a terceros; esto suele ocurrir mediante acuerdos de licencia, ya sean exclusivos o no exclusivos, cesiones o herencias. Gracias a los derechos de autor, los autores pueden controlar la forma en que otros utilizan sus obras, y recibir una remuneración por ese uso.

¿Cuándo se adquieren los Derechos de Autor?

Los derechos de autor se adquieren en el mismo momento de creación de la obra. Sin embargo, es conveniente realizar la inscripción o el depósito legal en el Registro de la Propiedad Intelectual o en cualquier otro medio adecuado para disponer de un medio de prueba que acredite formalmente, frente a terceros, la existencia de la obra y la titularidad de los derechos.

Derechos Conexos o Vecinos

Además de los derechos de autor, existen también los derechos conexos o vecinos que son los concedidos a los artistas intérpretes y ejecutantes (músicos, cantantes, actores, directores de orquesta, bailarines, etc.), a los productores de grabaciones sonoras y audiovisuales, y a las entidades de radiodifusión.

Nuestros expertos
te ayudan

En YUNIKA LAW somos abogados expertos en derechos de autor, asesoramos sobre la protección, gestión, explotación y defensa de los derechos de propiedad intelectual.

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A la vanguardia de las nuevas tecnologías

Somos conscientes de que la aparición de nuevas tecnologías ha cambiado la forma de explotación de los derechos de autor, y en muchas ocasiones ha facilitado la difusión de obras de manera ilícita. Por esto, no solo tenemos experiencia en el asesoramiento, defensa y explotación de las obras más tradicionales como por ejemplo las obras literarias, sino que también, tenemos un amplio conocimiento sobre las nuevas posibilidades digitales de explotación, la utilización de obras multimedia en el entorno digital, la protección de software o el tratamiento de las licencias creative commons.

Consideramos que los sectores cultural y creativo son importantes para garantizar el desarrollo continuo de las sociedades y están en el centro de la economía. Por ello, como abogados especializados en derechos de autor, ponemos a disposición todo nuestro conocimiento para asesorar a nuestros clientes durante y al finalizar el proceso creativo.

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Somos conscientes de que la aparición de nuevas tecnologías ha cambiado la forma de explotación de los derechos de autor, y en muchas ocasiones ha facilitado la difusión de obras de manera ilícita. Por esto, no solo tenemos experiencia en el asesoramiento, defensa y explotación de las obras más tradicionales como por ejemplo las obras literarias, sino que también, tenemos un amplio conocimiento sobre las nuevas posibilidades digitales de explotación, la utilización de obras multimedia en el entorno digital, la protección de software o el tratamiento de las licencias creative commons.

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